• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: AURORA BARRERO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1416/2023
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador por cuenta propia impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el 1/02/22, por no reunir el periodo de carencia legalmente exigido. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, no obstante la deficiencia formal del escrito de formalización, al canalizar el motivo de censura a través del apartado b del Art. 193 LRJS, comoquiera que de su contenido se desprende con nitidez la impugnación jurídica que se formula, en aplicación de la proyección antiformalista de la tutela judicial, entra a resolverla, para estimarla, y, revocar la decisión del Juzgado, razonando al efecto que, el periodo mínimo de cotización legalmente exigido para el acceso a la prestación no es de 24 ni de 48 meses, sino de 12 que han de estar comprendidos en los 24 inmediatamente anteriores al cese de actividad, reuniendo el demandante ampliamente dicha carencia, por lo que, en atención a las cotizaciones que acredita en los 48 meses previos a la situación legal de cese de actividad le corresponden cuatro meses de derecho a su percepción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JOSE RENEDO JUAREZ
  • Nº Recurso: 309/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante prestó servicios por cuenta ajena como Oficial albañil en el periodo 1-1-2020 a 28-7-2021, obteniendo prestaciones por desempleo. Posteriormente se dio de alta en RETA como albañil el 26-9-2021. Con fecha 31-10-2023, cesó en dicha actividad alegando motivos económicos, iniciando con fecha 1-11-2023 una relación laboral por cuenta ajena con duración hasta el 9 de noviembre de 2023, en que se extinguió el contrato por no superación del periodo de prueba, solicitando entonces la reanudación de las prestaciones por desempleo con fecha 10-11-2023, y solicitando la capitalización de las mismas. Se deniega porque se consideró que concurría fraude de ley en la situación de desempleo, pero la aplicación de las normas debe realizarse con un criterio flexibilizador y que el fraude de ley no se presume, teniendo en cuenta que no se ha infringido disposición alguna y que se cumple la finalidad de incentivación del empleo propio, que tiene derecho a la prestación y, consiguientemente a la modalidad en pago único, y no se ha utilizado la modalidad de pago único para obtener otros fines distintos de los previstos en la norma. Por eso se estima el recurso y se reconoce el derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 116/2025
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida estima íntegramente la demanda en la que la trabajadora reclamaba la prestación por cese de actividad desde la fecha de la solicitud que se presentó tras finalizar el periodo de incapacitad temporal. El Tribunal desecha algunas de las alegaciones de infracción de normas que no argumenta suficientemente y concluye en lo demás que, al encontrarse la demandante en incapacidad temporal, ha de aplicarse la norma específica conforme a la que, llegado el momento del cese de actividad, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad hasta que la misma se extinga, en cuyo momento pasará a percibir la prestación económica por cese de actividad que le corresponda descontando de ésta el tiempo percibido en incapacidad temporal desde que tuvo lugar el cese de actividad; en consecuencia, se estima en parte el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 450/2025
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de una trabajadora frente a una Mutua sobre prestación por cese de actividad. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 331 y 334 LGSS. La Sala razona: a) recuerda que los arts. 327 y ss LGSS regulan la protección por cese de actividad de los trabajadores afiliados al RETA o al RETM, determinando los requisitos de acceso a la prestación y la situación legal de cese de actividad y sus motivos; b) que el art. 305.2.b) LGSS dispone quiénes están expresamente comprendidos en dicho régimen especial; c) que, en el caso, concurre la previsión para la inclusión de la demandante en el RETA, dado que es administradora de una mercantil y titular del 50% de las participaciones sociales; c) que, en este supuesto, la LGSS exige que el cese de actividad de los socios de las entidades capitalistas se acredite mediante el acuerdo adoptado en junta, por el que se disponga el cese en el cargo de administrador o consejero junto con el certificado emitido por el Registro Mercantil que acredite la inscripción del acuerdo, lo que no concurre en el caso, en el que no se han adoptado tales acuerdos. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 61/2025
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atendiendo a que la actora no cuenta con trabajadores, el Juzgado denegó la prestación de cese de actividad porque no se han cumplido dos de los requisitos exigidos en el artículo 331. 1 a) 5 de la LGSS de forma simultánea: deudas exigibles por acreedores superiores al 150 % de los ingresos ordinarios o ventas y que las ventas no se hayan visto reducidas en un 75% respecto del registrado en los mismos períodos en ejercicio o ejercicios anteriores; sin embargo, las pérdidas sí superan el 10 % al que se refiere el apartado 1º del artículo 331. 1. a) de la LGSS. El Tribunal considera que el tenor del art. 331.1 permite considerar que el trabajador autónomo sin trabajadores a cargo puede ampararse en cualquiera de los cinco motivos puesto que la norma no plantea el apartado 5 como excluyente de otras posibilidades previstas en los cuatro apartados previos; el apartado 5 es una nueva circunstancia que se une a las que existían previamente, pero no supone que los trabajadores autónomos que, como la actora carecen de personal a su cargo , no pueda alegar causa económica si se encuentran en cualquiera de las otras circunstancias previstas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 138/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la improcedencia de su despido partiendo de una subyacente relación de trabajo entre la demandada y quien desarrollaba la actividad de transporte de mercancías por carretera como socio trabajador cooperativista en cooperativa de trabajo asociado. Examina la Sala este tipo de relación en función de la doctrina judicial sobre la materia en conjugada referencia a las notas definitorias de la laboralidad y la dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos; concluyendo (en armonía con lo decidido en la instancia) que la naturaleza de la relación preexistente entre las partes no respondía al (negado) carácter de laboralidad que de contrario se postula; pues si bien es cierto que concurren indicios tanto en favor como en contra de esta advertida consideración, los que se ofrecen como disconformes con la misma aparecen expresados con una mayor intensidad probatoria. Al condicionamiento retributivo del resultado de la actividad (cooperativizada) se añade tanto la probada disponibilidad sobre los transportes a efectuar que el actor (socio-cooperativista; sin obligación horaria) podía voluntariamente rechazar, como el hecho de que también retribuido por la Cooperativa con la que la demandada había suscrito un contrato de colaboración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 620/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada desestima el recurso interpuesto por el actor, transportista en RETA, que accionó contra la resolución del servicio que venia prestando para la empresa demandada. La sala de suplicación confirma la falta de competencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda, por entender que no concurren las notas que definen el contrato laboral. Analiza en primer lugar el tratamiento de los servicios de transporte de mercancías con vehículo propio y su actual normativa, así como la delimitación que la ley hace de la figura de los TRADE, considerando que, en el caso examinado no se había dado cumplimiento formal a los requisitos que determinan, conforme a la misma, la constitución de este tipo de relación, que si sería competencia del orden social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 1055/2023
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al actor, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se le han denegado las prestaciones de incapacidad temporal por no encontrarse al corriente de sus cotizaciones, constando el impago de varios meses. En el recurso se suscita una revisión de los hechos que se desestima porque el recurrente no incorpora hechos sino una valoración jurídica predeterminante del fallo; se acepta el que se ha producido una modificación sustancial por la Mutua de su contestación en la vía administrativa al alegar en el acto del juicio la caducidad de la vía previa, al causar tal alegato indefensión; respecto a la prestación se indica que el actor debe estar al corriente del pago de sus cotizaciones y en este caso no lo está, por lo que no habiendo atendido al ofrecimiento que para su abono le efectuó la Mutua procede denegar la prestación y confirmar la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 849/2025
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora autónoma, por su condición de familiar colaboradora de su esposo, partícipe de comunidad de bienes por iguales partes con un tercero, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada en enero de 2024, tras la jubilación, primero de su marido, y, luego del otro comunero. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, rechaza dos revisiones fácticas, y, confirma la decisión del Juzgado, basándose en que, la demandante estuvo correctamente encuadrada en el RETA como familiar colaboradora de su esposo, que, tras su jubilación, continuó siendo partícipe de la comunidad de bienes, hasta que la misma cesó en la actividad, como consecuencia de la jubilación del otro comunero, reuniendo, por tanto, todos los requisitos precisos para lucrar la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 1073/2023
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora por cuenta propia, por su condición de administradora de mercantil concursada, habiéndose dictado auto por el Juzgado de lo Mercantil el 10/04/19 declarando su disolución y el cese de los administradores y causado baja en el RETA con efectos al 30/06/19, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el 17/07/19. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, la situación protegida nace a partir de la resolución judicial acordando el cese como administradora y la liquidación de la sociedad, y, a pesar de que la TGSS reconoció la baja en el RETA con efectos de finales de junio, la resolución que así lo acuerda dice expresamente que se había procedido a reconocer dicha baja en la misma fecha de su cese como administradora mediante resolución judicial, coincidente con la de la disolución social.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.